Hola a Todos/as:
Ante la próxima y, parece que ya sí, inminente aprobación del Real Decreto que regulará el procedimiento para emitir certificados de eficiencia energética en Viviendas ; quiero explicaros en que consistirá, que es lo que implica esta nueva Directiva y arrojar algo de luz sobre este certificado. DESDE EL 13/04/2013 «APROBADO EL REAL DECRETO 235/2013 SOBRE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES» aplicable desde el 1 de Junio de 2013.
Si necesitais realizar este trámite podéis poneros en CONTACTO con nosotros a traves de nuestra web, nuestros teléfonos 963219646, 637525991 o nuestro mail info@artinearquitecnia.es
Según figura en el proyecto de real decreto (ya aprobado) que se presentó recientemente en el consejo de estado, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán contar con el certificado energético a partir del próximo 1 de junio.
El documento entró en el consejo de estado el pasado 31 de enero y supone el último escalón a superar antes de ser aprobado definitivamente por el consejo de ministros. Si no hay cambios de última hora y se aprueba tal y como ha llegado al consejo de estado, en menos de cuatro meses este documento será “exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento”. o lo que es lo mismo: El ministerio de industria obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen en españa cuenten con un “certificado de eficiencia energética”.
Este documento a grandes rasgos y sin entrar en aspectos demasiado técnicos describirá lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía. Esta norma, hace años que ya se aplica a las viviendas nuevas; es decir, si hoy compramos un piso recién terminado, éste tendrá ya definida su calificación A, B, C… dependiendo de la cantidad de energía que necesite para mantener un nivel de confort, es una calificación similar a la que observamos cuando compramos un electrodomestico (Frigorifico, lavadora, lavavajillas, etc…) esta escala va de la categoría “A” (la más eficiente) a la “G” (la menos eficiente) y tiene también un codigo de color.
Pues bien, ahora en el plazo aproximado de un mes y según la nueva regulación, cada persona que venda o alquile su vivienda de segunda mano, deberá hacerlo previa emisión del certificado que determine este valor relacionado con la categoría energética este certificado tendrá una validez de 10 años.
Será el propietario de la vivienda, edificio o local el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética (si la calificación original de la casa es B ó C) o dos (cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F ó G).
A continuación voy a responder unas preguntas que nos pueden surgir en el caso de querer alquilar o vender nuestra vivienda despues de entrar en vigor este Real Decreto.
¿Que es el Certificado Energético?
A grandes rasgos se trata de un documento técnico que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía se refiere.
¿Quiénes están obligados a solicitar para su vivienda el Certificado Energético?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar la realización del Certificado de Eficiencia Energética.
¿Qué inmuebles están obligados?
Actualmente:
Edificios de nueva construcción; Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos;
Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.
¿Qué inmuebles NO están obligados?
a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
h) edificios que se compren para su demolición;
i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
¿Quién puede realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
En el caso de los edificios existentes, de acuerdo con el proyecto de Real Decreto, es requisito suficiente para ser técnico certificador estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de obras de la edificación, según lo establecido en los artículos 10, 12 y 13 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que se corresponde con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, o ser técnico titulado competente para la realización de proyectos de las instalaciones térmicas en los edificios, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
¿Debe registrarse el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.” EL ORGANISMO COMPETENTE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, la AVEN, ACTUALMENTE YA PERMITE EL REGISTRO para Certificados de edificios o viviendas existentes de forma TELEMATICA mediante firma digital, los propietarios de las viviendas que ya dispongán del certificado podrán registrarlo de esta forma. Los propietarios de las viviendas también pueden delegar en los técnicos certificadores mediante un modelo de delegación del trámite para que estos puedan hacer la gestión, en su nombre. En la comunidad valenciana no se ha impuesto ninguna tasa de momento para el registro. MAs información en el siguiente enlace (pincha aqui)
¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
Esta es una reflexión personal pero creo que debemos, la sociedad, estar cada vez más concienciados y dar más importancia a obtener un mayor rendimiento de nuestras instalaciones.
El marcado que nace con el fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, de la certificación energética, se aprueba con un distintivo común en todo el territorio nacional, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas Comunidades Autónomas, este marcado aumenta el valor de las viviendas eficientes, y aumenta la confianza del consumidor.
La buena noticia será para quien pretenda comprar o alquilar, ya que estará mejor informado sobre la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sobre lo que le costará la factura eléctrica, un factor que entrará en escena a la hora de decidirse por una vivienda u otra, al igual que ahora ocurre con los electrodomésticos. También conviene recordar que es una norma en busca de mejorar el medio ambiente.
Un saludo a todos/as y espero que esta entrada os sirva de utilidad para estar mejor informados ante una realidad que nos afectará a todos en un futuro a la hora de vender o alquilar nuestra vivienda.
Si teneis cualquier tipo de duda sobre la Certificación Energética de Viviendas desde Artine Arquitecnia estaremos encantados de ayudaros y aceptar vuestros encargos. Nos ponemos a disposición de todos para gestionaros este tipo de certificado. Realizamos el CERTIFICADO ENERGETICO PARA VIVIENDAS en Valencia desde 90€
Si quereis poneros en contacto con nosotros lo podeis hacer a traves del email: info@artinearquitecnia.es, de nuestros teléfonos 963219646 o 637525991, de la web www.artinearquitecnia.es, o dejando un post en este articulo. Siguenos también en twitter, facebook, linkedin y google +
Muy interesante. Creo que todos los profesionales del sector debemos hacer un esfuerzo adicional no solo por ganar mercado, sino por transmitir a la ciudadanía lo que realmente significa la nueva norma y los beneficios que como individuos y como sociedad nos va a proporcionar. Realmente, por mi experiencia al frente de una empresa de ahorro de energíaahorro de energía y certificación energética en Zaragoza, esto es los más difícil, pero es básico para que la nueva norma sea aceptada. Os dejo también mi blog donde trato en exclusividad asuntos sobre certificación energética.
Muchas Gracias por tu comentario, este es el objetivo del blog, hacer llegar a toda la gente que sea posible la mayor información sobre el sector, para despejar las dudas que les puedan surgir al respecto de este tema o de otros que hemos tratado.
Artículo muy interesante y de rabiosa actualidad.
Según tengo entendido, para ejercer como técnico en certificaciones energéticas, es necesario el seguro de responsabilidad civil. ¿Cuál es su coste aproximado? Por otro lado, tengo entendido tambíen como requisito darse de alta en el registro del órgano competente. ¿Significa esto estar colegiado?
Gracias de antemano.
Estimado Colega.
El seguro de responsabilidad civil no es necesario, ni obligatorio para ejercer la profesión, pero si muy recomendable y conveniente, el coste aproximado depende de distintos factores, entre otros la compañia aseguradora que elijas. Una aproximación para que te hagas una idea es que MUSAAT en 2013, para titulados en el 2012 su prima fija para una cobertura de 120000€ la fija en 601,82€ + a parte las primas variables por cada encargo profesional ejecutado.
Respondiendo a tu otra pregunta el único requisito para ser técnico certificador según el proyecto de Real Decreto es: «estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de obras de la edificación», lo que me comentas sobre estar registrado en el organo competente no eres tú como profesional sino el certificado, entiendo que tendremos que registrar el certificado en el colegio y por lo tanto hay que estar colegiado para poder ser certificador energético. Lo que no aclaran en este proyecto es cual será ese organo competente por lo que tampoco puedo darte una respuesta mucho más extensa.
Resumiendo y para que te hagas una idea, para ejercer la profesión de forma libre, ya sea con este o con otro tipo de encargos profesionales los requisitos son: estar dado de alta en hacienda para la actividad que vas a ejercer en este caso ARQUITECTO TÉCNICO, y estar dado de alta en la Seguridad Social a traves del régimen de autonomos RETA o estar dado de alta en la Previsión mutua para aparejadores y arquitectos técnicos PREMAAT, a parte y como te he comentado suscribir un seguro de responsabilidad civil es casi indispensable y muy recomendable.
Espero haber aclarado un poco tus dudas, un saludo.
Muchísimas gracias por tus aclaraciones y por dedicarme parte de tu tiempo. Un saludo
Estimado Jorge Juan, en ningún momento en el RD235/2013 habla sobre la necesidad de tener un seguro de RC (tampoco ninguna de la legislación complementaria), si bien es verdad que los Colegios, concretamente el de Arquitectos, exige tal seguro pero si está ligado a la responsabilidad tras haber realizado una obra. Es un bulo que corre por la red que a la hora de realizar un certificado energético se tenga que tener tal seguro. No sé de donde se puede sacar responsabilidad por hacer un certificado que lo único que debe hacer es verificar el estado del arte de una vivienda…etc
Hola Esther, efectivamente no es necesario disponer un seguro de Responsabilidad civil para realizar un certificado de eficiencia energética, no es necesario pero bajo mi punto de vista muy recomendable disponer de él para el ejercicio general de la profesión hablando no solo de este tipo de encargos, luego cada uno es libre de suscribirlo o no.
También comentarte que no estoy de acuerdo en lo que comentas de que lo unico que debe hacer este certificado es «verificar el estado de arte de una vivienda» lo que hace es informar al comprador o arrendatario de un inmueble de lo eficiente que es este inmueble energéticamente y de las emisiones de CO2 que genera.
Un saludo
Una pregunta: en vuestra comunidad autónoma, ¿Qué requisitos se exigen para el certificado energético de nuevos edificios? Me refiero a si vuestro colegio profesional obliga al visado de la certificación basándose en la legislación, o es algo voluntario, Conozco alguna comunidad como Canarias que tiene muy legislado el asunto, y obliga al visado obligatorio. Lo pregunto porque seguramente el tratamiento que se dará al certificado energético de edificios existentes debería ser el mismo que para los nuevos…
Para la certificación en nuevos edificios es solo necesario el registro colegial y no el visado, asi como para cualquier otra intervención (Exceptuando direcciones de obra, etc…) a no ser que el cliente lo exija particularmente.
Un saludo
Si no es indiscreción: ¿Cuánto os cobran a vosotros por el registro colegial? En mi colegio son unos 25€ por cada registro, y es una cantidad ya significativa y que no hace más que incrementar el precio del certificado energético en un porcentaje significativo. En nuestro caso se redujo el año pasado considerablemente el precio del seguro de RC, pero a costa de que solo cubriese lo que pasase por el colegio (visados o registro). El final, de abaratamiento nada…
Aprobado el REAL DECRETO por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
Estabamos en lo cierto al vaticinarlo
Pingback: Jorge Juan Gimenez Gonzalez. Arquitecto técnico en Valencia. Director técnico Artine Arquitecnia. Tecnico Certificador Energetico | artineblog. Blog sobre Arquitectura técnica e Ingenieria de Edificación·
Hola, el articulo muy bien redactado..
Pero entre también en tu web y realmente veo tus tarifas muy escasas llegando a realizar competencia desleal entre compañeros. 😉
Hola, se que la tarifa es escasa como me comentas pero ha sido el mercado el que me ha hecho bajar las tarifas, he visto gente por ahi (en mi zona que es Valencia) que realiza certificados por 60 y 100€ para cualquier tipo de vivienda, eso si que lo considero competencia desleal, mis tarifas de la web son honorarios mínimos y para viviendas de menos de 100 m2 (sin IVA), siempre para viviendas de segunda mano y por el método simplificado, para viviendas o edificios nuevos ténemos que calcular los honorarios. Este producto es muy nuevo y es el mercado el que nos va a poner el precio y el que quiera competir para estar en el tiene que empezar a tantearlo de esta forma. Cual consideras que es un precio justo y por el que se podría competir?. Un saludo y muchas gracias por el comentario, lo que queremos es que se habra un debate sobre esta cuestión.
Bien te comento.
La Ley 3/1991 de 10 de Enero, Competencia desleal.
Artículo 17 Venta a pérdida
1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.
2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:
a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
Si te fijas en el 2.C,, esos señores pueden ser denunciados e imputados por ese articulo.
Ahora vamos a ver si esta en perdidas… En una empresa normal y corriente el coste de un Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico «Titulación mínima para poder firmar y redactar el certificado» por Ley es el siguiente.
Entre S.S. + Retenciones + Sueldo + pp paga extra = 15 €/hora de coste.
Comercial.
Entre S.S + Retenciones + Sueldos + pp paga extra = 12 €/hora de coste.
Ahora vamos con las herramientas para realizar este trabajo. La ley establece un periodo de amortización de 5 años.
Es decir,.
1 PC –> 800 €
1 Impresora a color –> 350 €
1 Mesa –> 180 €
1 Silla –> 60 €
1 Teléfono fijo –> 15 €
Total Oficina 1€ al día más o menos.
Vehículo o transporte urbano «7 años de amortización» para desplazamientos –> 3 €
Seguros de Responsabilidad Civil «El que menos puede pagar… 500 €/año»
2 € al día.
Estas colegiado = 1 € al día
Material fungible –> Folios, tapas, etc.. 8 € por certificado «2 copias».
Luz, Agua, Móvil, Internet –> 5 €/día.
Pues con unos datos básicos vamos a ello.
CASO más desfavorable… «Tener que realizar acción comercial y prospección»
Ponemos por ejemplo que un comercial a utilizado un mínimo de 4 horas en encontrar un cliente y el técnico ha utilizado unas 3 horas en ir hasta la vivienda y medirla para hacer el estudio, más tarde ha ido al despacho y en 2 hora ha realizado el certificado «terminado e imprimido», ahora lo lleva el comercial que la hora es más económica y tarda otras 2 horas. «Analicemos el precio de coste».
6 horas de la acción comercial = 6 x 12 = 72 €.
5 horas de técnico = 4 x 15 = 60 €
Herramientas + Fungible + L,A,M,I = 20 €
Total de coste: 152 €, suponiendo esos mínimos de horas empleadas, «aunque te garantizo que son mas». Ahora las empresas tienen que tener un beneficio industrial que vamos a poner que en nuestro caso este en torno al 25 %, vamos no obstante a poner algo más de gastos generales por falta de errores del 10%.
152 € x 1.35 = 205,2 € sería el mínimo que se debería cobrar por un certificado energético.
«Ahora habría que valorar cada caso en concreto lo demás sería competencia desleal y romper el mercado». Un Saludo y espero que haya servido de algo el tiempo invertido.
Otra cosa.. Para el certificado no hace falta ningún registro colegial, el R.D. 235/2013 no dice nada de ello, aunque algunas comunidades intentan ponerlo para que el mangante de turno que vive en el colegio siga viviendo.
Por ejemplo en el Principado de Asturias han hecho su propio registro de certificadores competentes.
Quisiera darle las gracias a «Invertir en Bolsa» por su valiosísima aportación en relación a la competencia desleal. Queda claro que la fijación de precios es libre, pero justificaciones como la realizada por este compañero deberían ser motivo suficiente para poder demandar a más de una empresa que se dedica a tirar los precios (vale que se puede llegar a acuerdos según volumen contratado, pero…25 euros el certificado energético para bancos???, por poner un ejemplo).
En relación al visado colegial, según el RD 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, Los únicos trabajos relacionados con la edificación que Sí han de contar con visado obligatorio, son única y exclusivamente:
– Proyectos de ejecución de edificación y sus certificados finales de obra, incluso cuando se presenten para legalización de edificaciones ya realizadas, y
– Proyectos de demolición.
Por lo tanto (y recapitulando), para emitir Certificados Energéticos:
-NO es obligatorio tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil (recomendable, sí; obligatorio, no)
-NO es obligatorio visarlo en el Colegio Profesional (SÍ lo es inscribirlo en el Registro Público de cada Comunidad. En la Comunidad Valenciana, la AVEN lleva a cabo este cometido, aunque (os vais a reir), el registro para certificados energéticos de viviendas/locales existentes, todavía no está habilitado. O sea, que en 2 días todo este tinglado será obligatorio, las sanciones están ahí para meter miedito, pero los certificados NO SE PUEDEN REGISTRAR -no me lo invento, llamé ayer a la Agencia y me lo confirmaron. En «un mes o así» ya se podrán registrar, es lo que me dijeron…de traca!-)
-Y por último (esto no lo tengo tan claro, pero es una información que he leído recientemente en la web Suelosolar. Si alguien sabe algo más, agradecería que nos lo contase): Según Promein Abogados (consultora legal especialista en el sector inmobiliario y en el sector de las energías renovables), «a día de hoy, tampoco es obligatorio que los técnicos competentes tengan que estar COLEGIADOS porque el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios tampoco lo exige en su articulado, ni tampoco el Código Técnico de la Edificación».
Me parece que los dos tenéis razón hay que luchar por unos honorarios justos y evitar la competencia desleal.
También creo que los costes del certificado energético son menores que los que comenta invertir en bolsa.
La semana pasada nos llego un presupuesto de un proyecto de rehabilitacion de fachada + la direccion de ejecución material por 400€, este creo que si que es un precio indigno y completamente desleal,o de alguién que no conoce la responsabilidad de nuestro trabajo, también creo que esos 25€ que comenta soler no cubren ni la toma de datos y por lo tanto no se debería permitir.
Esta claro que este es un producto muy nuevo y que hasta que no hayamos realizado un buen número de estos no podremos saber claramente si estamos ganando o perdiendo, también depende de la estructura empresarial de cada uno y del volumen de encargos que este tenga.
De momento nosotros estamos trabajando con este precio de salida de 120€ para viviendas existentes de hasta 100m2 y por el método simplificado y creemos que estamos ganando dinero.
También comentar que soler tiene razon al decir que no es obligatorio el visado, ni el seguro de responsabilidad civil para este tipo de encargos, pero igual que ella/el pienso que es muy recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil, porque al menos en nuestro caso no vivimos solo de este tipo de trabajos que conllevan menos riesgo.
Para terminar comentar lo del registro en la AVEN en Valencia, el decreto determina que deben registrarse los certificados en los organismos competentes de las cc.aa, tiene razón al decir que todavía NO ES POSIBLE el registro para los edificios o viviendas existentes en este organismo y que al igual que el/ella he llamado para corroborarlo y la respuesta a sido la misma que todavía no saben cuando será obligatorio el registro, con todo esto quiero decir que los compañeros no utilicen el marketing de te dejo el certificado en 150 REGISTRO INCLUIDO PORQUE ES FALSO, todavía no es posible registrar estos certificados y posteriormente el propietario de la vivienda se va a encontrar con que deberá en un futuro registrarlo por su cuenta y asumiendo el gasto.
Una aclaración a lo anterior: La obligación de inscribir en el Registro Público de cada Comunidad lo es del promotor o propietario del inmueble (no del técnico certificador), aunque, evidentemente, en más de una ocasión -y previo acuerdo- acabaremos por realizar esta gestión los técnicos en nombre de nuestros clientes.
Buenas noches,
Bien como has puesto que ganas dinero con los precios que ofreces, ¿Qué pasaría si te doy tu primer contrato una Certificación Energética en Linares, por ejemplo?.
Te recuerdo que el precio de un servicio debe de ser el mismo en todo el territorio nacional y más si te publicitas en Internet sin delimitar tu zona de actuación o de lo contrario también realizas publicidad engañosa. 😉 Si al final con esto intentamos llegara a unos honorarios dignos de un técnico. 😉
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 3 Publicidad ilícita
Es ilícita:
e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Por otra parte, aunque no este el registro del Certificado en tu comunidad activo, debes de ir a la CCAA y te lo deben de registrar en los puntos donde marca el ministerio.
Haz clic para acceder a OrganismosCertificacionEnergeticaEdificios.pdf
Invertir en Bolsa, el punto que marca el ministerio para la Comunidad Valenciana es precisamente el AVEN (Agencia Valenciana de Energía), no hay otro punto de registro. Y no es un circunstancia aislada. La mayoría de las CCAA no tienen todavía habilitado el registro de certificados de inmuebles existentes (de obra nueva sí, pero de existente NO). Pobres, no les ha dado tiempo…
Así es como se defiendo la profesión, a ver si se aprende. Un Saludo.
http://www.laverdad.es/murcia/v/20130531/region/pisos-venta-alquiler-pagaran-20130531.html
Sinceramente no pienso que dar un precio bajo se pueda considerar incluido en los apartados mencionados. La aplicación del apartado 2.c sería cuando exista esa voluntad, pero no cuando se trate por ejemplo de un posicionamiento en el mercado. Si alguien sabe un poco más agradecería aclaraciones.
En cualquier caso, que os parece esta oferta.
http://naturalproject.wordpress.com/2013/06/04/cuanto-cuesta-un-certificado-energetico/
A continuación te dejo el siguiente enlace a tu respuesta… iboxface… y creo que ya estarán demandados. Un Saludo, veremos a ver sino les quitan la colegiación y todo.
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013/06/03/cientos-de-arquitectos-tiran-sus-honorarios-por-los-suelos-ante-la-falta-de-trabajo-121845/
Ya se encuentra activo el registro telemático en la comunidad valenciana a traves de la agencia valenciana de la energía, los propietarios de las viviendas podrán delegar en los tecnicos certificadores para que realicen este trámite. De momento no se ha impuesto ningún tipo de tasa por el registro.
Gracias por la información, la verdad hay cosas que uno puede buscar en los blog´s que no se queda corto, había muchas cosas aquí que yo no sabia que era asi.
Muchas gracias.
Un gran artculo, estaba buscando esta infomacin. Te has ganado mi me gusta!Gracias por todo