Hola a todos/as, de nuevo quiero escribiros un articulo para informar un poco de otra de las competencias que los Arquitectos tecnicos, aparejadores, ingenieros de edificación, maestros de obras o como nos quieran llamar ¡YO YA SOY MAYOR AMEN! tenemos, me refiero al Informe de Inspección tecnica de Edificios o el ITE.
En municipios con población superior a 25.000 habitantes, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica, que asegure su buen estado y debida conservación.
Para ello, se evaluará la adecuación del inmueble a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
Además se determinarán las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.
La I.T.E. o Inspección Técnica de Edificios, consiste en un informe redactado por un técnico competente contratado por la propiedad, siempre a su libre elección, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en este caso el CAATV, que recogerá el estado de, la estructura y cimentación, las fachadas, cornisas, marquesinas y todo elemento constructivo de riesgo, las cubiertas y azoteas, las instalaciones de fontanería y saneamiento y electricidad, y las humedades y grietas.
Este tramite debe realizarse al menos cada 5 años. La necesidad de llevar a cabo una Inspección Técnica del Edificio es una obligación legal impuesta sobre los propietarios de los edificios de la provincia de Valencia que viene reflejada en la Ley 16/ 2005 Ley Urbanistica Valenciana.
Según el Artículo. 207, “Inspección periódica de construcciones» de la citada Ley.
«La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.»
Se pretende que los propietarios y usuarios de las viviendas consigan mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, fomentando asimismo, la conservación de sus elementos esenciales. Esta responsabilidad que se impone a los propietarios pretende obtener el correcto funcionamiento y seguridad de los inmuebles desde la prevención, ya que con la prevención se reduce el coste del mantenimiento del inmueble en correcto estado de uso, por la que la ITE no debe entenderse como un incremento del gasto, ya que prevenir es siempre más barato que reparar.
La ley señala que los resultados de la inspección «se consignarán en un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias». Además, se debe dejar constancia «del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica».
Para que el certificado sea válido, la ley establece que se debe remitir una copia al Ayuntamiento y otra al colegio profesional correspondiente. Asimismo, de acuerdo con la normativa, el Consistorio «podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones». Si estas no se han efectuado, «podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados».
La propiedad del edificio habrá de poner en manos del técnico los medios necesarios para la correcta realización del estudio del edificio.
Dicho informe será entregado al la propiedad para su entrega en el Registro de la Administración Municipal, haciendo constar si la Inspección resulta favorable o desfavorable. Según la ley vigente el propietario estará obligado a mantener el buen estado de su propiedad, permitir las reformas necesarias y no imponer mejoras innecesarias. Además, debe contribuir al fondo para obras de conservación y reparación de la finca.
Asimismo, la comunidad podrá contratar un seguro para el inmueble y tendrá la obligación de actualizar el libro del edificio, que será conservado por el presidente a disposición de los usuarios. Si no se lleva a cabo esta última tarea, podrá acarrear sanción leve o grave, dependiendo de si la negligencia ha ocasionado algún daño.
¿Cómo se pasa la Inspección?
Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.
Estos profesionales revisarán el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados…) y consignarán los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.
Deberá remitirse copia del certificado al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.
Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección técnica, señalando que es una construcción segura.
En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.
INFORME ICE (INFORME DE CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO Y EVALUACIÓN ENERGÉTICA
Con la publicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aparece un nuevo informe del edificio:
Informe de evaluación del edificio, IEE, ya reconocido oficialmente y en vigor desde el 29/04/2011 por el Decreto 43/2011, en la Comunidad Valenciana como INFORME DE CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO, ICE.
Desde el 5 de abril para solicitar ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios es necesario realizar un informe similar al I.T.E, en la comunidad valenciana este documento es el I.C.E. o Informe de Conservación del Edificio y Evaluación Energética. Este documento oficial recoge además de todos los aspectos del I.T.E. un análisis sobre accesibilidad y eficiencia energética del edificio.
El Informe de Conservación del Edificio (ICE) en su versión inicial aparece con el Decreto 81/2006 del Consell. Con la publicación y entrada en vigor del Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell por el que se modifican los decretos 66/2009, de 15 de mayo, y 189/2009, de 23 de octubre, se introduce el Informe de Conservación del Edificio que incluye los aspectos energéticos (ICE), esta segunda versión sustituye a la anterior (I.T.E.) e incorpora las directivas y exigencias relativas a la eficiencia energética europeas y estatales, este informe es el reconocido oficialmente en la comunidad Valenciana para la solicitud de ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios y recoge los documentos necesarios dispuestos en el Real Decreto 233/2013: “Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma.”
En este informe se incluye un análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos:
- Parte I: Estado de conservación.
- Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad.
- Parte III: Certificación energética del edificio.
La gran novedad que encontramos en este decreto, es el programa de ayudas a la implantación de este tipo de informes.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones, hasta el año 2016, comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial.
«Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.»
La realización de este informe de evaluación, o conservación del edificio, es una de las condiciones para poder optar a las ayudas para la rehabilitación del edificio, que aparecen reflejadas en este nuevo decreto.
¿ Qué coste supone el ITE o el ICE ?
El coste de la redacción del informe ITE depende de las unidades de inspección de cada edificio, número de viviendas y locales comerciales. Para más información sobre honorarios o cualquier otra duda poneros en contacto con nosotros. También podeis escribirnos un email a info@artinearquitecnia.es
En Artine Arquitecnia contamos con tecnicos competenetes y cualificados para llevar a cabo este tipo de inspecciones, somos completamente independientes de cualquier otra empresa u organismo por lo que le garantizamos que la inspección será totalmente imparcial.
Queremos ponernos a vuestra entera disposición para realizaros este o cualquier otro tipo de encargo relacionado con la Arquitectura Tecnica visita nuestra web en www.artinearquitecnia.es, también podeis seguirnos en twitter, facebook, linkedin o google +
Un saludo a todos y Feliz Navidad!
Debo permitir el acceso a mi vivienda particular para la realizacion de la inspección técnica del edificio? Gracias
Este es un gran post, y estaba pensando lo mismo. Otra gran reajuste.|